PCIA. DE RIO
NEGRO
LEY NUMERO
3059
SANCIONADA:
19/12/96
PROMULGADA: 30/12/96 - DECRETO
Nº 2188
BOLETIN OFICIAL: NUMERO
3433
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo
-Secretaría de Estado de Salud Pública-, el Programa Provincial de Salud
Reproductiva y Sexualidad Humana, destinado a la población en general sin
distinción de sexo, edad, estado civil o número de hijos.
Artículo 2º.- El Programa de Salud Reproductiva y
Sexualidad Humana tendrá como
objetivos:
a)
Asegurar a los habitantes de la provincia el ejercicio de manera libre,
igualitaria, informada y responsable de los derechos reproductivos, tales
como:
1.- La
realización plena de la vida sexual.
2.- La
libre opción de la maternidad/paternidad.
3.- La
planificación familiar voluntaria y responsable.
b) Priorizar las políticas de prevención y atención
en la salud de las/los adolescentes, considerando a este grupo de población de
alto riesgo.
c) Tender a la disminución de enfermedades de
transmisión sexual.
d) Garantizar la protección integral del embarazo
para que toda mujer y su pareja puedan gozar del mismo y atravesar el parto en
las mejores condiciones posibles físicas, sicológicas y
sociales.
e) Contribuir a la disminución de la morbi-mortalidad
materno-infantil.
Artículo 3º.- Todos los establecimientos
médico-asistenciales públicos o privados de salud, a través de sus servicios y
con las estrategias de atención primaria de salud, brindarán las siguientes
prestaciones:
a) Información y asesoramiento sobre los métodos
anticonceptivos disponibles: su correcta utilización, su efectividad, sus
contraindicaciones, ventajas y desventajas.
b) Prescripción, colocación y/o suministro de
anticonceptivos.
c) Controles de salud, estudios previos y posteriores
a la prescripción y utilización de anticonceptivos.
d) Información y asesoramiento sobre prevención de
cáncer genitomamario y de enfermedades de transmisión sexual, especialmente el
SIDA.
Artículo 4º.- El Instituto Provincial del Seguro de
Salud -I.PRO.S.S.-, deberá dar cobertura a las prestaciones citadas
precedentemente.
Artículo 5º.- Los efectores de los establecimientos
médico-asistenciales públicos o privados de salud, brindarán capacitación
permanente con un abordaje interdisciplinario, a todos los agentes involucrados
en las prestaciones del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad
Humana.
Artículo 6º.- Los métodos anticonceptivos deberán ser
de carácter reversibles y transitorios y serán elegidos voluntariamente por los
beneficiarios, salvo indicación o contraindicación médica específica. Los
profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos
autorizados por la autoridad competente.
Artículo 7º.- Los establecimientos educativos de todo
el ámbito provincial, incorporarán efectivamente la enseñanza sobre educación
sexual desde el preescolar. A partir del ingreso a la enseñanza media, se
incluirá asesoramiento e información sobre prevención de embarazos no deseados y
enfermedades de transmisión sexual, como así también de los servicios de los
centros asistenciales públicos a los cuales recurrir.
Artículo 8º.- La Secretaría de Estado de Acción
Social participará en la implementación del presente programa, por intermedio de
la dependencia que considere competente.
Artículo 9º.- Las erogaciones que demande la
implementación de la presente, serán imputadas a:
a) Las partidas de la Secretaría de Estado de Salud
Pública.
b) La asignación presupuestaria a la Secretaría de
Estado de Acción Social por el producido líquido de la explotación de los juegos
de azar (ley nº 48 y modificatorias).
c) Sesiones, legados, contribuciones,
etcétera.
Artículo 10.- La presente será reglamentada en un
plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su
sanción.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.