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PCIA. DE RIO NEGRO

LEY NUMERO 3059

SANCIONADA: 19/12/96

PROMULGADA: 30/12/96 - DECRETO Nº 2188

BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3433

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo -Secretaría de Estado de Salud Pública-, el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana, destinado a la población en general sin distinción de sexo, edad, estado civil o número de hijos.

Artículo 2º.- El Programa de Salud Reproductiva y Sexualidad  Humana tendrá como objetivos:

 a) Asegurar a los habitantes de la provincia el ejercicio de manera libre, igualitaria, informada y responsable de los derechos reproductivos, tales como:

 1.- La realización plena de la vida sexual.

 2.- La libre opción de la maternidad/paternidad.

 3.- La planificación familiar voluntaria y responsable.

b) Priorizar las políticas de prevención y atención en la salud de las/los adolescentes, considerando a este grupo de población de alto riesgo.

c) Tender a la disminución de enfermedades de transmisión sexual.

d) Garantizar la protección integral del embarazo para que toda mujer y su pareja puedan gozar del mismo y atravesar el parto en las mejores condiciones posibles físicas, sicológicas y sociales.

e) Contribuir a la disminución de la morbi-mortalidad materno-infantil.

Artículo 3º.- Todos los establecimientos médico-asistenciales públicos o privados de salud, a través de sus servicios y con las estrategias de atención primaria de salud, brindarán las siguientes prestaciones:

a) Información y asesoramiento sobre los métodos anticonceptivos disponibles: su correcta utilización, su efectividad, sus contraindicaciones, ventajas y desventajas.

b) Prescripción, colocación y/o suministro de anticonceptivos.

c) Controles de salud, estudios previos y posteriores a la prescripción y utilización de anticonceptivos.

d) Información y asesoramiento sobre prevención de cáncer genitomamario y de enfermedades de transmisión sexual, especialmente el SIDA.

Artículo 4º.- El Instituto Provincial del Seguro de Salud -I.PRO.S.S.-, deberá dar cobertura a las prestaciones citadas precedentemente.

Artículo 5º.- Los efectores de los establecimientos médico-asistenciales públicos o privados de salud, brindarán capacitación permanente con un abordaje interdisciplinario, a todos los agentes involucrados en las prestaciones del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana.

Artículo 6º.- Los métodos anticonceptivos deberán ser de carácter reversibles y transitorios y serán elegidos voluntariamente por los beneficiarios, salvo indicación o contraindicación médica específica. Los profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos autorizados por la autoridad competente.

Artículo 7º.- Los establecimientos educativos de todo el ámbito provincial, incorporarán efectivamente la enseñanza sobre educación sexual desde el preescolar. A partir del ingreso a la enseñanza media, se incluirá asesoramiento e información sobre prevención de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, como así también de los servicios de los centros asistenciales públicos a los cuales recurrir.

Artículo 8º.- La Secretaría de Estado de Acción Social participará en la implementación del presente programa, por intermedio de la dependencia que considere competente.

Artículo 9º.- Las erogaciones que demande la implementación de la presente, serán imputadas a:

a) Las partidas de la Secretaría de Estado de Salud Pública.

b) La asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado de Acción Social por el producido líquido de la explotación de los juegos de azar (ley nº 48 y modificatorias).

c) Sesiones, legados, contribuciones, etcétera.

Artículo 10.- La presente será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su sanción.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.